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Denominación social: COITIGU
CIF: G-19149111
Avda. del Ejército 15
19003 Guadalajara
Tel.: 949 230 361
administracion@coitigu.es

Horario Secretaría
lunes a jueves
9 a 15h 16:00 a 18:00h
viernes: 8h a 15h

Noticias
14/05/2020
El Consejo General y los Colegios Oficiales somos plenamente conscientes de la difícil situación que estamos viviendo, y es precisamente en estos momentos difíciles, cuando más cerca queremos estar de ti.

Por este motivo, hemos preparado junto al Colegio Oficial de Graduados e Insgenieros Técnicos Industriales de Sevilla un Webinar totalmente gratuito titulado "Ingeniería & Climatización frente al Covid-19", con el objetivo de repasar la Reglamentación actual a nivel de ventilación en edificios, analizar la nueva visión del diseño de las instalaciones de climatización y el mundo microbiano; y exponer cada una de las técnicas existentes para minimizar los riesgos de contagio por sistemas de climatización.

Este Webinar tendrá lugar el próximo lunes 18 de mayo de 2020 de 18:30 p.m. a 19:30 p.m. y será impartido por José Jesús Arboledas Herranz, Ingeniero Técnico Industrial Advanced Plus, miembro ASHRAE-Spain Chapter.

Se realizará utilizando la última versión de la plataforma Zoom, que certifica la ausencia de problemas de seguridad de versiones anteriores.

En el Webinar se tratarán los siguientes temas:

Introducción a la problemática de los aerosoles y el contagio por SARS-CoV-2. Evidencias de la existencia de esta vía de contagio.

Repaso a la Reglamentación actual a nivel de ventilación en edificios.

Tendencias de los nuevos diseños de instalaciones e instalaciones existentes. Calidad de aire interior.

Actuaciones para minimizar los riesgos de contagio por sistemas de climatización.

Para inscribirte ponte en contacto con el Colegio en la siguiente dirección de correo electrónico: administracion@coitigu.es


¡Te esperamos!

Para más información sobre el resto de actuaciones extraordinarias adoptadas por el Consejo General y los Colegios Profesionales ante esta situación excepcional, consulta el Plan Ingenia el Futuro.
14/05/2020
El Consejo General y los Colegios Oficiales somos plenamente conscientes de la difícil situación que estamos viviendo, y es precisamente en estos momentos difíciles, cuando más cerca queremos estar de ti.

Por este motivo, hemos preparado un Webinar totalmente gratuito sobre "Proyectos Eléctricos colaborativos en BIM, Autodesk, Schneider Electric y ALPI" , con el objetivo de mostrar cómo trabajar en un proyecto eléctrico colaborativo, gestionando todos los documentos y parámetros compartidos con información eléctrica.

También se hablará de cómo justificar cálculos realizados según normativa, esquemas unifilares, fichas de selectividad y filiación; así como el dimensionamiento automático de las bandejas de cables de un modelo BIM o maqueta digital en Revit® y AutoCAD®, a través de la nube de Autodesk 360 y con las familias BIM de Schneider Electric.

Este Webinar tendrá lugar el próximo martes 19 de mayo de 2020 de 17:00 p.m. a 18:45 p.m. y contará con los siguientes ponentes:

• José Antonio Galdón, Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España.
• Jose Ariza, Especialista técnico para edificación y construcción - Autodesk®, España.
• Javier Barnils, Responsable de prescripción - Schneider Electric España.
• Máximo Romero, Director técnico - Alpi España.
• Jesús Suárez, Director comercial y de desarrollo de negocio - Alpi España.

Se realizará utilizando la última versión de la plataforma Zoom, que certifica la ausencia de problemas de seguridad de versiones anteriores.

En el Webinar trataremos los siguientes temas:

Nuevas herramientas y tecnologías de diseño eléctrico en el sector de la ingeniería (CAD, BIM, etc…).

Presentación portal de gestión de licencias COGITI TOOLBOX.
BIM aplicado a la ingeniería eléctrica.

Trabajando en equipo en la nube con Autodesk 360.

Presentación portal Bibliotecas BIM, Schneider Electric (Cuadros de BT, Canalizaciones électricas, Bandejas, Aparamenta…)

Documentación y guías técnicas para la elaboración de proyectos.

Diferentes softwares de cálculo (CT’s, Cuadros de BT, Canalizaciones eléctricas, Bandejas…).

Acceso a soluciones de Schneider Electric (Vehículo eléctrico, automatización y control de edificios, UPS).

Caneco BT, Caneco IMPLAN y Caneco BIM .

Para inscribirte ponte en contacto con el colegio a través del correo electrónico administracion@coitigu.es.


¡Te esperamos!

Para más información sobre el resto de actuaciones extraordinarias adoptadas por el Consejo General y los Colegios Profesionales ante esta situación excepcional, consulta el Plan Ingenia el Futuro.
29/04/2020
En la actualidad, el Gobierno regional a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el SESCAM está asumiendo la realización de las pruebas de detección del COVID-19 a los servicios esenciales de las corporaciones locales (policías, bomberos...)
en base al compromiso adquirido por parte del Gobierno regional articulado a través de la resolución del SESCAM de 17 de marzo por el que se establecía el procedimiento de emisión de partes de IT. Este procedimiento se dictó en un contexto de menor disponibilidad de pruebas y para centralizar las bajas (y las altas) de este personal, al que
se le daba el mismo tratamiento que al personalsanitario.

Es decir, que este era en proceso interno, sólo para el personal esencial de las Entidades Locales, no normativo y que se dispuso como un refuerzo y un apoyo para agilizar tanto el tratamiento como la reincorporación laboral de estos cuerpos esenciales. En ningún momento se pusieron bajo la dependencia del Gobierno los servicios de prevención propios o ajenos que prestan servicios a las entidades locales como sí se ha puesto el propio de la JCCM bajo la del SESCAM o los de las residencias Sociosanitarias.

Las competencias de estos servicios de prevención municipales y de las mutuas siguen intactas ya que nada se ha regulado al respecto, la instrucción de 17 de marzo es interna, facilitadora, centrada en la IT y adicional a la protección que las entidades locales ofrecen.

En este sentido, en el actual contexto de mayor disponibilidad de pruebas (principalmente test rápidos) no existe inconveniente para que las entidades locales o cualquier entidad privada las realicen a su personal de servicios esenciales siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias (las tres):

- Que las pruebas sean indicadas y solicitadas por un facultativo

- Que las mismas cuenten con el certificado CE y que hayan superado el programa de validación de técnicas para la detección del COVID desarrollado por el Instituto de Salud Carlos III u otros organismos acreditados

- Que se actúe conforme a la versión vigente “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”, particularmente lodispuesto en su primer apartado (“Indicaciones para la realización del test diagnóstico para la detección del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”). La versión vigente actual esla correspondiente al 11 de abril de 2020

Estas actuaciones (test rápidos de los ayuntamientos, diputaciones y empresas y el procedimiento de 17 de marzo del SESCAM) son complementarias y no excluyentes entre sí. La mayor diferencia estriba en que el primero tiene un ámbito de aplicación más amplio y que el segundo la IT la emite la inspección médica del SESCAM.

Concretamente, las principales características del procedimiento del SESCAM para el personal esencial de las Entidades Locales son las siguientes:

- Única y exclusivamente está indicada la realización de prueba para aquellas personas que presenten síntomas relacionados con el COVID-19 (fiebre, tos, disnea…) que hayan cursado durante al menos 5 días.

- Del mismo modo, todas aquellas personas a las que se les haya efectuado prueba diagnóstica (test o PCR) no deben figurar en el listado que se remita a la unidad de prevención de riesgos laborales para la indicación de pruebas.

- Adicionalmente, en el caso de las Administraciones Locales, sólo deben remitirse aquellos registros correspondientes a servicios esenciales, no al conjunto de empleados públicos dependientes de estas Administraciones.

- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no se contacta con aquellas personas que no cumplan con todos los requisitos expuestos en los apartados anteriores. En el caso de que, por error u omisión, se produzca este contacto, no se efectuará indicación de prueba y se devolverá la relación de estas personas a las instituciones de origen.

- En ningún caso se efectuarán pruebas a personas que no hayan sido contactadas previamente.

Por último, destacar que, en vista de que el escenario actual ha cambiado respecto al del 17 de marzo cuando se puso en funcionamiento el procedimiento específico para el personal esencial de las Entidades Locales, se va a proceder al desescalado en este tipo
de pruebas en base fundamentalmente a dos razones:

- La Administración de la Junta de Comunidades va a asumir la gestión de la salud laboral del personal de las residencias privadas y va a extender la realización de tests a sus profesionales sanitarios y sociosanitarios.

- Las Entidades Locales tienen acceso a la compra, gestión y realización de test no solo a su personal esencial, sino a todos los colectivos de sus empleados que consideren oportuno, todo ello en base a sus atribuciones como empleadoras (que no han sido modificadas por norma alguna). Así podrán dar respuesta a todas y cada una de las situaciones concretas y particulares que les están surgiendo.

Por tanto, y en vista de que ha desaparecido la necesidad que motivó la prestación de soporte por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, en los próximos días se va a dejar sin efectos el apartado correspondiente de la resolución de 17 de marzo (procedimiento específico para Entidades Locales), asumiendo estas la totalidad de la
gestión de su personal contagiado o sospechoso. La articulación jurídica de esta nueva configuración en la que todas las entidades acceden a la realización de pruebas se recoge en una resolución de esta Consejería que se publicará esta semana.
28/04/2020
Desde la Fundación Técnica Industrial nos informan de una nueva formación práctica: TALLER VIRTUAL "MEDIDAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS EN TIEMPOS DEL COVID-19" con impartición el próximo lunes 11 de mayo de 2020 (de 16:00 a 18:00 horas) y te damos a conocer por si es de tu interés.

Este TALLER se ha preparado conjuntamente entre Unión Profesional y Wolters Kluwer Formación, en el marco del convenio vigente entre ambas instituciones.

Formación dirigida a:

• Miembros de las Juntas de gobierno de los Consejos Generales y Superiores.

• Colegios Profesionales de ámbito estatal o territorial, así como de sus gestores y asesores técnicos que persiguen mejorar el sistema de cumplimiento normativo y gerencia de riesgos de su corporación.

• Colegiados Profesionales y Empresas (PYMES y AUTONOMOS)

En virtud de dicho acuerdo se aplicará un 15% de descuento.

Si estás interesado, pídenos el resto de información en el correo electrónico administracion@coitigu.es y te la haremos llegar.
28/04/2020
Ampliación de los plazos de vigencia de las medidas extraordinarias para DPC y Formación hasta el próximo 31 de mayo en las mismas condiciones.

1. Acreditación DPC Ingenieros: Gratuidad al 100% de la Acreditación DPC (Desarrollo Profesional Continuo) de todas aquellas solicitudes que se registren a través del Portal https://www.acreditacioncogitidpc.es/ hasta el próximo 31 de mayo, aplicable a acreditaciones iniciales y renovaciones.



2. Plataforma de formación eLearning: Importantes descuentos en los nuevos precios para todos los cursos de la plataforma de formación, excepto los cursos de idiomas, cuyo inicio se encuentre entre el 23 de marzo y el 31 de mayo, y estos pasan a ser:



Alumnos Colegiados:

Alumnos colegiados: 1 ¤/h alumno. (50% del importe actual)

Alumnos colegiados que reúnen los requisitos de beca: totalmente gratuitos 0 ¤/h alumno.

Alumnos colegiados que justifiquen el despido (ERTE, ERE, etc…): tendrán la formación totalmente gratuita. 0 ¤/h alumno.



Alumnos Asociados:

Alumnos pertenecientes a entidades conveniadas (Colegios o Consejos Generales de otras profesiones que hayan suscrito convenio para la formación con COGITI): 1 ¤/h alumno.



Alumnos Conveniados:

Trabajadores de empresas que han suscrito con COGITI el Convenio de colaboración para el fomento de la formación y el empleo en el ámbito empresarial, a las que desde aquí hacemos un llamamiento también para que impulsen en esta situación la formación de sus Ingenieros.



· Trabajadores de la empresa conveniada que estén colegiados: 1 ¤/h alumno (el precio habitual es de 2 ¤/h alumno)

· Trabajadores de la empresa conveniada que no estén colegiados: 2 ¤/h alumno (el precio habitual es de 3 ¤/h alumno)



Cualquiera de los precios indicados para los trabajadores de empresas conveniadas se incrementará en 1 ¤/h alumno, en caso de que la formación se haga bonificada por FUNDAE (antigua tripartita).



NOTA IMPORTANTE: Todos los importes determinados por estas medidas serán aplicables para un único curso por persona, resultando los siguientes que quiera realizar a los precios habituales.
23/04/2020
INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE MEDIDAS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE AL COVID-19 DE CARA A LA REINCORPORACIÓN PRESENCIAL DEL PERSONAL.

A raíz de la identificación del brote de COVID-19, en el ámbito de la Administración General de Estado (AGE) se han ido desarrollando e implantando una serie de medidas de acuerdo a la información y criterios técnicos y sanitarios existentes en cada momento.

Ante los primeros casos detectados en nuestro país, al tratarse de un problema de salud pública, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se comunicó a todos los departamentos ministeriales que las actuaciones a desarrollar en la AGE serían las recomendadas y coordinadas por el Ministerio de Sanidad.

El 10 de marzo la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública aprobó una Resolución con las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, asegurando la protección necesaria a los empleados y empleadas públicas, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. El 12 de marzo se dictó una nueva Resolución para complementar la anterior.

El 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por Reales Decretos posteriores.

La Administración General del Estado, de acuerdo con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del art. 36.3 del TREBEP, en el seno de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, constituyó el 25 de marzo un grupo de trabajo de seguimiento del impacto del COVID-19 en su personal, que ha venido desarrollando sus trabajos semanalmente.

Para garantizar la seguridad de nuestras empleadas y empleados públicos, para proteger su salud y evitar contagios, es necesario y fundamental prever un escenario de reincorporación del personal de la Administración a sus puestos de trabajo de manera presencial.

Por ello, de cara a dictar la presente instrucción, se ha realizado el pertinente proceso de consultas con las organizaciones sindicales CSIF, UGT, CCOO, CIG y ELA, con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del art. 36.3 del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y negociado con las mismas su contenido.

Por todo lo anteriormente expuesto, se dicta la siguiente Instrucción:

1.- Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto servir de marco general que garantice homogeneidad en los distintos departamentos ministeriales y los organismos públicos de la Administración General del Estado a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19 en el momento de reincorporación a los centros de trabajo, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada departamento u organismo y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y su actualización.

2.- Reincorporación progresiva.

La reincorporación del personal a sus centros de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva. Para ello, se tendrán en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad en su documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa:

 diabetes,
 enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión,
 enfermedad pulmonar crónica,
 inmunodeficiencia,
 cáncer en fase de tratamiento activo,
 mujeres embarazadas,
 mayores de 60 años.

3.- Flexibilización de jornada y horarios.

Asimismo, hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad, es necesario mantener y adoptar medidas de flexibilización horaria, que podrán referirse tanto a las horas de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en horas punta, como al establecimiento de turnos. Estas circunstancias estarán en paralelo al mantenimiento de la posibilidad de trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo, que será objeto de regulación en un momento posterior.

4.- Planes y medidas preventivas.

En el ámbito de seguridad y salud laboral es necesario que cada departamento y sus organismos dependientes, dentro de su ámbito organizativo, adopten o actualicen sus medidas y actuaciones preventivas o sus “planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes.

En este sentido, para garantizar la reincorporación segura y la homogeneidad en las actuaciones preventivas y niveles de protección en los centros de trabajo de la AGE, se formulan las siguientes medidas y líneas de actuación a adoptar:

A) Consideración previa.

Si alguna empleada o empleado público presenta sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debe acudir al trabajo y contactará con el teléfono de atención al COVID-19 de su Comunidad Autónoma o con su centro de atención primaria y seguir sus instrucciones.
Para conocimiento de la organización, deberá avisar de su situación a su superior jerárquico


B) Centro/Instalaciones de trabajo

 Se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad, así como sus posibles actualizaciones.

 Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.

 La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección, por lo que se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores), junto al cumplimiento de las medidas de higiene recomendadas a la hora de toser, estornudar o evitar tocarse cara y ojos, la denominada “etiqueta respiratoria”.

 En relación a los geles hidroalcohólicos, se recomienda su puesta a disposición como medida complementaria en aquellos ámbitos o puestos de trabajo con un mayor volumen de afluencia de público, densidad de ocupación o mayor distancia de dichos puestos a los lavabos.

 Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones y en la Intranet, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.

 Se extremará la limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas comunes (escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, etc.). En cuanto a la ventilación, se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual. También se adecuará, en su caso, la gestión de residuos.

 En lo referente a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como al número de máximo de personas por vehículo y distribución.

 En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida. En el caso de los controles de seguridad, se establecerá una distancia razonable entre las personas para evitar el contacto.

 En relación a la utilización de dispositivos de lectura biométrica para el fichaje, se sustituirá por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo.

 Se limitará, cuando se decida su apertura, el aforo de los comedores y zonas similares en caso de que su uso sea necesario por el personal, para garantizar la distancia.

 Se limitará el aforo en los ascensores en función de su tamaño, priorizando su utilización por personas con discapacidad. Se fomentará el uso de escaleras, especialmente para el acceso a las primeras plantas.

 En cualquier caso, en las zonas comunes deberán seguirse las obligaciones y/o pautas que se establezcan por las autoridades sanitarias.

C) Puestos de Trabajo

 Los Servicios de prevención, con carácter previo a la reincorporación presencial, deberán clasificar los puestos de trabajo conforme a los 3 grupos de riesgo determinados en el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2’ para que, en base a esta clasificación y tipología del puesto de trabajo, determinen las medidas preventivas a

adoptar en cada caso por la organización. Los puestos de trabajo administrativos o de oficina con baja probabilidad de exposición deberán mantener dos metros de distancia o disponer de barreras físicas para evitar el contacto.

 En el caso de oficinas de Atención al Público, además de las medidas preventivas contempladas en el punto anterior, se deberá limitar el aforo, establecer cita previa (en los casos que sea posible) y disponer de las mismas medidas de protección que se contemplen en el uso de las zonas comunes. Igualmente se recomienda disponer de barreras físicas para evitar el contacto.

 La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

D) Equipos de protección individual

Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades sanitarias en cada momento. En el caso de que se pongan a disposición, por resultar necesarios o recomendables para el puesto de trabajo, se deberán seguir las indicaciones proporcionadas por el servicio de prevención para conocer la importancia del uso correcto y como medida complementaria a las implantadas, con objeto de evitar un incremento de los riesgos derivados de un uso incorrecto así como relajar el cumplimiento de resto de medidas.

E) Información a las empleadas y los empleados públicos

Las empleadas y los empleados públicos serán informados de las medidas implantadas, así como, de las recomendaciones higiénicas para reducir el riesgo de contagio, en particular de las siguientes:

 Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, especialmente al inicio y al fin de actividades en instalaciones que son utilizadas masivamente o de uso compartido.
 Hacer uso de gel hidroalcohólico.
 En general evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.
 En caso de toser y/o estornudar, taparse con un pañuelo de papel y tirarlo tras su uso. En defecto de pañuelo de papel, utilizar la parte interna del codo para no contaminar las manos.
 Evitar el contacto físico en los saludos (apretones de manos, besos, etc.).

F) Coordinación de actividades empresariales

Los departamentos ministeriales y sus organismos deberán mantener las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio.

Asimismo, y en el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la adopción de las medidas preventivas necesarias.


5.- Comités de Seguridad y Salud en el trabajo y participación social.

Los Comités de Seguridad y Salud constituidos en los distintos ministerios, organismos y entes se reunirán, por medios telemáticos y tras la firma del presente documento, para asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de aplicación en sus ámbitos, retomando desde ese momento su actividad ordinaria, o extraordinaria cuando así se requiera, de acuerdo con la normativa de aplicación.


23/04/2020
Ante la situación de emergencia de salud pública en la que nos vemos inmersos, el Gobierno de España viene adoptando, en las últimas semanas, una serie medidas urgentes para dar respuesta a algunas de las necesidades que se han generado en los distintos ámbitos, a causa de esta crisis sanitaria.

En concreto, en materia económica y social, por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han aprobado un paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer de los planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta situación.

Así, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima del propio Real Decreto-Ley 11/2020, con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos económicos teniendo en cuenta los siguientes términos:

 SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR:

A. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

B. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

C. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
15/04/2020
En relación con situación actual originada por el COVID-19 y con las medidas excepcionales establecidas en España, el Consejo General de Graduados en Ingeniería rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), en el cumplimiento de sus funciones considera necesaria la difusión del presente “documento de recomendaciones”, con el objetivo de adoptar medidas coordinadas que contribuyan a minimizar las consecuencias negativas de la situación referenciada; todo ello sin merma de las competencias que los mismos tengan al respecto y siempre que lo contemplado en el mismo no contradiga cualquier disposición o indicación, general o específica, que las autoridades dispongan.

Cabe mención el dinamismo de la situación que nos ocupa y la reiteración del carácter de “recomendable” del presente documento respecto de las actuaciones de los ITI’s en su desempeño profesional, sin pretensión de excluir aquellas que los mismos como profesionales formados y ciudadanos responsables tengan a bien adoptar en aras de una mayor seguridad y siempre atendiendo a las disposiciones e indicaciones de las Autoridades competentes.
15/04/2020
Un nuevo Real Decreto-Ley (14/2020) extiende hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y liquidaciones con vencimiento posterior al 15 de abril.

La medida se limita a obligados cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado los 600.000 euros.

También se excluye a las entidades integrantes de grupos acogidos al régimen de consolidación fiscal o a quienes tributen en el régimen especial de grupos del IVA.

En la práctica esta medida supone, para los sujetos pasivos que la puedan aplicar, retrasar un mes, hasta el 20 de mayo, los plazos de las declaraciones y autoliquidaciones de abril. En forma paralela el plazo para domiciliar los pagos correspondientes se extiende hasta el 15 de mayo.

Como quiera que la norma se articula como extensión del plazo, son plenamente válidas las autoliquidaciones ya presentadas. No obstante, el cargo correspondiente se producirá mayo.

El Real Decreto- Ley no hace referencia a dos cuestiones que se habían planteado en forma paralela a esta extensión de plazo; la posibilidad de renunciar temporalmente al régimen de módulos y la posibilidad de modificar la opción por el régimen de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Por consiguiente, y a la espera del próximo Decreto-Ley la situación se mantiene en sus términos anteriores.
14/04/2020
Os informamos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de ayer (BOE-A-2020-4424.pdf), de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
 
 

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